SUPERINTENDENCIA AUTORIZA CONGELAR FONDOS PREVISIONALES EN PROCESO DE JUBILACION
Las personas que cumplen los requisitos para jubilarse e inician su trámite de pensión en la AFP respectiva, solicitan mediante los formularios que se utilizan para este efecto, que dicha administradora emita un Certificado que consigne el total de sus ahorros disponibles para el cálculo de su pensión, entre ellos, este debe indicar el total de fondos acumulados en su cuenta obligatoria de capitalización individual, Bono de Reconocimiento si existe, cotizaciones voluntarias, Depósitos Convenidos y, si es el caso, incluir otros ahorros previsionales que tenga el afiliado y que voluntariamente desea incluir.
El referido Certificado de Saldo tiene la particularidad que consigna una fecha de cierre que fija, para un día determinado, los valores de ciertos parámetros que son muy relevantes para el cálculo de la pensión, por ejemplo; el valor de la UF y el valor y número de cuotas en que se encuentran invertidos los respectivos Fondos.
Es decir, para una fecha específica se fija el monto disponible para pensión y, considerando dicho monto las AFP y Aseguradoras hacen sus ofertas de pensión, sin embargo ; los parámetros indicados anteriormente varían entre la fecha de emisión del Certificado de Saldo y la fecha de selección de pensión , en consecuencia el monto disponible para pensión también varía, lo que en muchos casos perjudica a los pensionables puesto que, cuando selecciona finalmente una oferta de pensión la aseguradora ajusta el monto de pensión considerando el capital efectivamente recibido desde la AFP y, en el caso de recibir menos a consecuencia de variaciones de los valores indicados, la pensión final será menor provocando un daño irreparable al pensionable.
Lo señalado anteriormente produce una incertidumbre que debe ser eliminada para que el afiliado tenga la certeza de que lo aceptado como monto de pensión, no sufrirá cambios a consecuencia de variaciones bursátiles imposibles de manejar.
La Superintendencia de Pensiones teniendo en cuenta la situación anterior, emitió una Norma que permite a los afiliados “ congelar “ sus fondos en un monto fijo desde el inicio de su trámite de pensión y hasta el traspaso de los fondos a la aseguradoras, de esa forma se evitan variaciones que afectan severamente el monto final de las pensiones.