Pensión por Vejez Normal y Anticipada

Pensión por Vejez Normal
Al cumplimiento de la edad legal,60 años las mujeres y 65 los hombres, Ud. tiene
el derecho a percibir una pensión.
En su AFP se solicita la pensión y ésta emite un Certificado de Saldo, con ese
documento y nuestra asesoría se evalúan alternativas de pensiones.
En la actualidad existen muchas alternativas de Rentas Vitalicias por lo que se
aconseja una asesoría para definir y evaluar la más conveniente para Ud., se debe
tener en cuenta que, para cada persona se evalúa su propia pensión con el objeto
de optimizar sus ahorros, cada caso es diferente, por eso la asesoría es
personalizada y no es igual para todos los afiliados.
Elegir una modalidad de pensión personalizada, permite asegurar sus ingresos
futuros para Ud. y, en caso de fallecimiento a sus beneficiarios legales.
Existe una modalidad que le permite durante un período designar libremente
beneficiarios de pensión a personas distintas a sus beneficiarios legales, es decir
cuando no exista cónyuge e hijos menores de 18 años de edad o de 24 según sea
el caso.


Pensión por Vejez Anticipada
En caso de no cumplir con los requisitos legales de edad, 65 años para hombres y
60 para mujeres, es posible anticipar su pensión cumpliendo con un requisito
principal: que el monto de su pensión autofinanciada con sus ahorros sea igual o
superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles actualizadas de
los últimos 10 años, y que ese 70% sea igual o superior a UF 12.
¿Puedo contratar una Renta Vitalicia en caso de anticipar mi pensión?
Si, puede contratar una Renta Vitalicia
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Juan Guillermo
Lizana Berguecio
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