Renta temporal con renta vitalicia diferida
Consiste en una modalidad que primero y durante un tiempo paga una Renta la AFP y, terminado ese período empieza a pagar la aseguradora una pensión Vitalicia. Para financiar los pagos indicados anteriormente, el Fondo disponible para pensión se divide en dos, dejando una parte en la AFP para los pagos temporales y, la otra parte restante se transfieren a una aseguradora para el pago de la Renta Vitalicia.
Esta modalidad permite durante el primer tiempo que paga la AFP, retirar parte de los fondos como una doble pensión.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que Ud. dispone de un Fondo de UF 3000 y lo divide según lo siguiente:
UF 264 .- Para la Renta Temporal que pagará la AFP , por ejemplo, UF 22 (el doble de la Renta Vitalicia) mensuales durante 12 meses.
UF 2.736 .- Para la Renta Vitalicia Diferida, los cuales transfiere a una Aseguradora la cual iniciará a contar del mes 13 en adelante y para toda la vida el pago mensual de una Renta Vitalicia de UF 11,00.
Usted puede elegir diferir en otros períodos tales como 24, 36, 48 y hasta 60 meses.